jueves, 29 de octubre de 2015

Reglamento para Elecciones Primarias Abiertas


DEMOCRACIA DIRECTA

COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (COEN)

REGLAMENTO ELECTORAL PARA LA ELECCION DE LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CONGRESO Y PARLAMENTO ANDINO

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTÍCULO 1º.- ALCANCES

El presente Reglamento Electoral es el instrumento jurídico de la organización política Democracia Directa, que regula la actividad electoral en todas sus etapas y procedimientos, en la elección de candidatos a la Presidencia de la Republica, Congreso de la República y al Parlamento Andino. En todo lo no regulado se aplicará supletoriamente la Constitución, normas electorales, Ley de Partidos Políticos  y Estatuto.

 

Es aprobado por el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (COEN) de conformidad con el artículo 73º numeral 1 del Estatuto del partido.

 

ARTÍCULO 2º.- PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES.

Son los siguientes:

a)      Preclusividad: Las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, en etapas cancelatorias.

b)      Transparencia: Las regulaciones y procedimientos de carácter electoral son claros y carentes de ambigüedad. Todos los actores del proceso electoral tienen acceso a las regulaciones sin dificultad, así como se brinda información permanente sobre las características y avances del proceso.

c)      Igualdad: Se otorga tratamiento equitativo a los actores del proceso.

d)      Imparcialidad: Se otorga un tratamiento justo a los actores del proceso, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico vigente y con atención al interés general.

e)      Presunción de buena fe: Todos los actos que realicen los actores electorales durante el proceso se presumen como ciertos y carentes de intencionalidad negativa o lesiva sin necesidad de probanza alguna, quedando los Órganos Electorales facultados para su respectiva verificación.

f)       Publicidad: Todas las actuaciones procesales son de carácter público y por lo tanto pueden ser fiscalizadas por los actores del proceso.

g)      Pluralidad de instancias: La solución de conflictos de intereses en materia electoral son competencia en primera instancia de los Órganos Electorales Descentralizados. A través de la pluralidad de instancias y mediante los medios impugnatorios, se permite la revisión de las decisiones de los Órganos Electorales Descentralizados por el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL, en última instancia.

h)      Participación popular: Como la expresión viva y genuina de la democracia.

 

TITULO II

DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

 

CAPÍTULO I

DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

 

ARTÍCULO 3º.- EL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (COEN)

El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL es el órgano electoral central de la organización política y como tal es la instancia máxima, especializada y autónoma en materia electoral. Se encarga de conducir y organizar los procesos de elección de candidatos a cargos de elección popular. Goza de autonomía e independencia.

 

La elección de candidatos a cargos públicos de elección popular es competencia del COMITÉ ELECTORAL NACIONAL, de conformidad con el artículo 20º de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos.

 

El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL en sesión plena determinará su domicilio institucional.

 

ARTÍCULO 4º.- FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL.

El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL tiene las siguientes funciones:

a)      Convocar, dirigir, normar, resolver, capacitar y absolver consultas sobre la elección de candidatos a cargos de elección popular.

b)      Aprobar y modificar el Cronograma Electoral.

c)      Solicitar y coordinar con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE las actividades de asistencia técnica y apoyo en materia electoral.

d)      Elaborar y aprobar el Reglamento Electoral y emite las directivas acorde con el proceso de elección de candidatos a cargos de elección popular.

e)      Planificar y elaborar el presupuesto de cada proceso electoral, así como la tabla de costas electorales y las exoneraciones que correspondan.

f)       Elaborar los materiales electorales.

g)      Aprobar el Padrón Electoral de los Afiliados.

h)      Inscribir y asignar número a los candidatos a la presidencia que se presenten.

i)        Inscribir y asignar número a la lista o listas de candidatos al parlamento andino que se presenten

j)        Publicar la lista definitiva de candidatos.

k)      Otorgar credenciales a los personeros generales de los candidatos.

l)        Resuelve las tachas e impugnaciones en segunda y última instancia, provenientes de los Órganos Electorales Descentralizados (OEDs).

m)    Efectuar el cómputo general de los votos.

n)      Proclamar a los candidatos que hayan obtenido la mayor votación.

o)      Delegar sus competencias en los órganos electorales descentralizados, cuando el COEN lo requiera.

p)      Resolver en última instancia todas las peticiones, controversias, interrogantes y otros que se susciten durante el proceso electoral.

q)      Ejercer todas las demás atribuciones que no se hayan precisado y que se deriven de su condición de instancia electoral máxima y autónoma.

 

ARTÍCULO 5º.- MIEMBROS DEL COEN Y REQUISITOS

El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL cuenta con cinco integrantes. Son elegidos por el Consejo Directivo Nacional y su vigencia termina con la proclamación de los resultados finales totales.

 

ARTÍCULO 6º.- DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS

Los cargos del COMITÉ ELECTORAL NACIONAL son:

a)      Presidente, titular y representante legal del COMITÉ ELECTORAL NACIONAL.

b)      Vicepresidente, reemplaza al Presidente en su ausencia.

c)      Secretario.

d)      Primer Vocal.

e)      Segundo Vocal.

 

ARTÍCULO 7º.- INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS

El cargo de miembro del COMITÉ ELECTORAL NACIONAL es incompatible con el desempeño de cualquier función de dirección política; asimismo sus miembros están impedidos de postular a cargos de elección popular.

 

ARTÍCULO 8º.- DEL CESE, VACANCIA O REVOCACIÓN EN EL CARGO

1)      Procede el cese por razones de salud, renuncia o fallecimiento.

 

2)      Procede la vacancia por acciones probadas para favorecer a algunas de las listas o candidaturas en contienda.

 

3)      Procede la revocatoria por contravenir los principios del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 9º.- QUÓRUM

El quórum para que sesione el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL es de tres miembros. Tienen voz y voto los cinco miembros del COEN. Sus acuerdos se toman por mayoría simple de votos. Procede además, en caso de empate, el voto dirimente del Presidente o de quien haga sus veces.

 

 

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS.

 

ARTÍCULO 10º.- NATURALEZA DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS (OEDs)

El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL cuenta con Órganos Electorales Descentralizados (OEDs) que funcionan en los Comités Regionales y/o Provinciales, de conformidad con el artículo 20° de la Ley de Partidos Políticos. Su vigencia es la misma del COMITÉ ELECTORAL NACIONAL.

 

Está conformado por tres (3) miembros. Los OEDs dependen orgánica y funcionalmente del COMITÉ ELECTORAL NACIONAL.

 

Son órganos encargados en primera instancia del proceso de elección de candidatos a cargos de elección popular en la jurisdicción provincial y/o regional que les corresponda.

 

ARTÍCULO 11º.- SEDE  Y FUNCIONES DE LOS OEDs

Los OEDs se establecen en cada jurisdicción regional y/o provincial según el siguiente detalle:

 

1)   Un Órgano Electoral Descentralizado (OED) en cada región, tiene su sede en el local del Consejo Directivo de la Región. Ocurre lo mismo en las provincias.

2)   Los Órganos Electorales Descentralizados (OED) pueden modificar su sede por medio de avisos publicados en medios escritos y radiales y paneles visibles en la sede original.

 

Para la elección de candidatos al Congreso de la República, el Órgano Electoral Descentralizado Regional, designado por el COEN, es el competente para conducir el proceso electoral interno, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 12º.- COMPETENCIAS DE LOS OEDs

Los OEDs son competentes para:

a)    Difundir la convocatoria a elecciones y las normas que regulan el proceso.

b)   Inscribir a las listas de precandidatos al Congreso de la República, en el caso de los OEDs de circunscripción regional.

c)    Determinar el número de mesas de sufragio en su circunscripción.

d)   Dirigir y/o supervisar la conformación de las mesas de sufragio.

e)    Resolver, en primera instancia, las tachas e impugnaciones.

f)    Realizar el cómputo general de los votos en su ámbito.

g)    Proclamar a los candidatos que hayan obtenido la mayor votación, en el caso de los OEDs de circunscripción regional.

h)   Publicar los resultados de la elección en su ámbito, para el caso de los OEDs regionales.

i)     Ejecutar lo encargado por el COEN.

j)     Apoyar al órgano electoral central (COEN) en la planificación y elaboración de un presupuesto por cada proceso y en las demás tareas que el COEN le delegue.

 

ARTÍCULO 13º.- DESIGNACIÓN DE LOS OEDs

Los integrantes de los OEDs regionales serán designados y acreditados por el COEN.

 

Los integrantes de los OEDs provinciales serán designados y acreditados por el OED regional. En los lugares donde no se cuente con OEDs regionales, la designación y acreditación estará a cargo del COEN.

 

ARTÍCULO 14º.- DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS.

Los cargos en todos los Órganos Electorales Descentralizados son: Presidente, Secretario y Vocal.

 

ARTÍCULO 15º.- SESIONES DE LOS OEDs

Los OEDs se reúnen  y establecen un calendario de actividades. El quórum lo constituyen dos miembros. Los acuerdos se toman por mayoría simple. El Presidente, además de su voto, goza del derecho de dirimir únicamente en caso de empate.

 

ARTÍCULO 16º.- DEL CESE, VACANCIA O REVOCACIÓN EN EL CARGO DEL OED.

El COEN tiene competencia para declarar la vacancia o revocación del cargo de cualquiera de los miembros de los OEDs.

 

1)      Procede el cese por razones de salud, renuncia o fallecimiento.

 

2)      Procede la vacancia por acciones probadas para favorecer a algunas de las listas o candidatura.

 

3)      Procede la revocatoria por contravenir los principios del partido y del presente Reglamento.

 

 

CAPÍTULO III

DE LAS MESAS DE VOTACIÓN

 

ARTÍCULO 17º.- MESAS DE SUFRAGIO.

Las mesas de votación están conformadas por tres miembros acreditados por el OED respectivo, quienes cumplirán las funciones de Presidente, Secretario y Vocal.

 

Los miembros de mesa son designados por el OED de la circunscripción.

 

El cargo de miembro de mesa es irrenunciable. Sin embargo, ante la ausencia del mismo, el día de la elección, puede ser reemplazado o continuar funcionando con dicha ausencia.

 

Están impedidos de ser miembros de mesa los miembros de los Consejos Directivos de la Organización Política y los candidatos del proceso.

 

 

TITULO III

DE LAS CANDIDATURAS

 

CAPÍTULO I

CANDIDATURAS SUJETAS A ELECCIONES INTERNAS

 

ARTÍCULO 18º.- ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.

Están sujetos a elección interna las candidaturas de la Organización Política a:

a)      Presidente y Vicepresidentes de la República;

b)      Representantes al Congreso de la República;

c)      Representantes al Parlamento Andino;

 

CAPÍTULO II

MODALIDADES DE ELECCIÓN ADOPTADAS

 

ARTÍCULO 19.- MODALIDAD DE ELECCIÓN PARA EL CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Para la elección del candidato a la presidencia de la República se aplicará la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliaos. Será elegido candidato a Presidente de la República aquel que obtenga la mayor cantidad de votos.

 

ARTÍCULO 20º.- MODALIDAD DE ELECCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Para la elección de los candidatos al Congreso de la República se aplicará la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

 

ARTÍCULO 21º.- MODALIDAD DE ELECCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL PARLAMENTO ANDINO

Para la elección de los candidatos al Parlamento Andino se aplicará la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

 

CAPÍTULO III

REQUISITOS PARA POSTULAR

 

ARTÍCULO 22.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

Los candidatos a Presidente de la República, Congreso y Parlamento Andino deben cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución, legislación electoral, Estatuto y el presente Reglamento Electoral.

 

ARTÍCULO 23.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

Efectuada la convocatoria, el COEN y los OEDs recibirán las solicitudes de inscripción de candidatos, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral. El COEN y los OEDs calificarán el cumplimiento de los requisitos previstos e inscribirán a los candidatos, otorgándoles el número correspondiente de acuerdo al orden de inscripción. Vencido el plazo establecido, no se permitirá la inscripción extemporánea, en ningún caso.

 

Los candidatos para la presidencia de la República se inscriben en el COEN.

 

La lista de candidatos para el Congreso de la República se inscribe en el OED correspondiente.

 

La lista de candidatos para el Parlamento Andino se inscribe en el COEN.

 

El personero general (para cualquiera de las candidaturas) debe presentar (ante el Órgano Electoral respectivo) una solicitud de inscripción en la cual se consignarán:

a)        Nombres y apellidos de los candidatos, número de DNI, cargo al que postula y firma;

b)        Nombre completo y firma del personero, quien debe precisar su número de DNI, dirección para remitir correspondencia y número telefónico de contacto.

c)        Declaración jurada de no estar afiliados a un partido distinto de Democracia Directa.

d)        Presentación de hojas de vida;

e)        Pago de derecho de inscripción (costas).

f)         Declaración Jurada de conocimiento y aceptación del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 24º.- PARTICIPACIÓN DE MUJERES Y VARONES

En las listas de candidatos para cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de candidatos.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS COSTAS ELECTORALES.

 

ARTÍCULO 25.- TABLA DE COSTAS.

El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL, aprueba para el  proceso electoral Presidencial, Congresal Parlamento Andino la tabla de las costas electorales. El cálculo de las costas se basa en el tipo de candidatura, las condiciones políticas y sociales de la circunscripción electoral, entre otros.

 

 

CAPÍTULO V

DE LAS TACHAS

 

ARTÏCULO 26°.- INTERPOSICIÓN DE TACHAS

Cualquier ciudadano, previo pago  de la tasa determinada por el COEN, tiene el derecho de presentar tacha debidamente documentada y fundamentada contra la inscripción de un candidato o lista de candidatos, dentro del plazo establecido en el Cronograma Electoral, invocando el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la presente Reglamento Electoral o en el marco legal vigente. Esta incidencia será resuelta por el OED correspondiente y por el Comité Electoral Nacional, en última instancia.

 

 

TÍTULO IV

DEL PROCESO ELECTORAL

 

CAPÍTULO I

PLANEAMIENTO DEL PROCESO ELECTORAL

 

ARTÍCULO 27º.- PLANEAMIENTO DEL PROCESO Y CRONOGRAMA

Para cada proceso electoral, el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL presentará un plan operativo, un presupuesto y un cronograma electoral, en donde se precise las fechas y plazos de:

a)    Convocatoria a la elección de candidatos;

b)   Conformación de los OEDs;

c)    Inscripción de candidatos; y.

d)   Jornada(s) electoral(es).

 

ARTÍCULO 28º.- PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES

Las elecciones de candidatos se desarrollarán en los plazos fijados en el CRONOGRAMA ELECTORAL, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Partidos Políticos y las disposiciones de los Órganos Electorales respectivos.

 

ARTÍCULO 29º.- CONVOCATORIA.

Corresponde al COMITÉ ELECTORAL NACIONAL la convocatoria de los procesos electorales que se encuentran regulados en el Estatuto y el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 30.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.

La convocatoria debe contener:

a)      El nombre de la instancia partidaria que convoca (COMITÉ ELECTORAL NACIONAL) y base legal;

b)      El objeto de la elección (precisar las candidaturas sujetas a elección);

c)      La(s) fecha de la(s) elección(es);

d)      Candidaturas a elegir;

e)      La modalidad de elección (de acuerdo a las modalidades previstas en la Ley de Partidos Políticos y el Estatuto de la Organización Política);  y,

f)       El cronograma electoral.

 

ARTÍCULO 31.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.

Al día siguiente de convocado el proceso electoral, el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL dispone su publicación en la página web y ordena su difusión en todos los medios de que dispone la Organización Política.

 

ARTÍCULO 32.- CONVOCATORIA A ELECCIONES COMPLEMENTARIAS.

Si las elecciones para elegir autoridades de la Organización Política o candidatos a cargos de elección popular, no se han podido llevar a cabo o por algún motivo fueron declaradas nulas, da lugar a la realización de elecciones complementarias, teniendo en cuenta los procedimientos, criterios y plazos que establezca el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL.

 

CAPÍTULO II

DE LOS ELECTORES

 

ARTÍCULO 33.- ELECTORES

Son personas hábiles para votar todos los ciudadanos afiliados y no afiliados, quienes se acreditan con su DNI en el día de la votación abierta a la ciudadanía.

 

 

 

CAPÍTULO III

PERSONEROS

 

ARTÍCULO 34º.- PERSONEROS

Los candidatos, pueden acreditar un personero ante el OED de la circunscripción, y pueden contar con personeros en cada mesa de sufragio.

 

ARTÍCULO 35º.- REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA SER PERSONERO

Los personeros deben ser mayores de 18 años. No podrá ser personero quien tenga sus derechos civiles suspendidos.

 

CAPÍTULO III

MATERIAL ELECTORAL

 

ARTÍCULO 36º.- MATERIAL ELECTORAL

El material electoral por mesa de votación consiste en:

a)    Ánfora y cabina, que pueden ser requeridas a la ONPE;

b)   Cédulas de votación;

c)    Cartel de candidatos;

d)   Padrón de Afiliados, donde figuren los datos de los habilitados para sufragar en la mesa, además de un espacio para consignar la firma y/o huella digital de los mismos;

e)    Padrón de No Afiliados, con los recuadros establecidos para que consignen sus datos de identificación personal;

f)    Las Actas Electorales (Acta de instalación, donde se consignan las actividades de la instalación de la mesa, Acta de sufragio, donde se consignan los hechos referentes al sufragio y el Acta de escrutinio, donde se registran los resultados de la votación).

 

Los materiales electorales son elaborados, aprobados y distribuidos por el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL. También dispone mediante directiva su uso por parte de los miembros de mesa.

 

 

 

CAPÍTULO IV

DE LA JORNADA ELECTORAL.

 

ARTÍCULO 37°.- JORNADA ELECTORAL.

El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL definirá las fechas de las jornadas electorales en la Convocatoria y dispondrá mediante directiva, los procedimientos para la instalación de la(s) mesa(s) de votación, el sufragio, el escrutinio y el cómputo de votos, así como los criterios para considerar los votos como válidos, nulos o impugnados, en cada jornada.

 

CAPÍTULO V

RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES

 

ARTÍCULO 38°.- IMPUGNACIONES CONTRA LAS ACTAS DE LAS MESAS DE SUFRAGIO.

Los OEDs resuelven las impugnaciones contra las Actas de las Mesas de Sufragio. La resolución debe ser motivada y es apelable ante el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL en el plazo de un (01) día de notificada la decisión por el OED. El COEN cuenta con un (01) día para resolver. Si la resolución declara válido un voto, se agrega éste a la respectiva Acta de Escrutinio.

 

DEL CÓMPUTO Y PUBLICACION DE RESULTADOS.

ARTÍCULO 39°.- CÓMPUTO Y PUBLICACION  DE RESULTADOS.

Los OED son los encargados de consolidar las actas de escrutinio de las Mesas de Sufragio de su jurisdicción y realizar el cómputo de los resultados. De no existir impugnaciones, o resueltas totalmente las que se hubieran formulado, procede a PUBLICAR LOS RESULTADOS. El COEN PROCLAMA LOS RESULTADOS y acredita a los candidatos elegidos.

 

ARTÍCULO 40º.- CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE RESOLUCIONES.

 

El COEN resuelve las apelaciones o impugnaciones en segunda y definitiva instancia.

 

Contra lo resuelto por el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL no procede recurso alguno y es de obligatorio cumplimiento por los integrantes de la Organización Política.

 

 

CAPÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES.

 

ARTÍCULO 41.- FALTAS Y SANCIONES.

Las faltas en materia electoral son denunciadas ante  los OED,  aplicando las sanciones respectivas.

 

 

TITULO V

NULIDAD DE LAS ELECCIONES.

 

ARTÍCULO 42.- NULIDAD EN UNA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL.

El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL puede declarar la nulidad de las elecciones de una determinada circunscripción territorial, por graves e insalvables irregularidades o violencia en el proceso electoral, que sean suficientes para modificar los resultados de las elecciones.

 

 

ARTÍCULO 43.- NULIDAD EN MESAS ELECTORALES.

Los OEDs pueden declarar la nulidad de las elecciones realizadas en las mesas electorales. Las nulidades de las mesas electorales serán declaradas en los siguientes casos:

1)   Si se instaló en lugar distinto al fijado, o en otro día del señalado en el cronograma, o utilizó material electoral distinto al elaborado por el COEN;

2)   Cuando los miembros de mesa ejercieron violencia, intimidación o manifestado sus tendencias a favor de algún candidato.

 

ARTÍCULO 44.- RECURSOS DE IMPUGNACIÓN.

 

Contra las resoluciones de los OED que declaran la nulidad de un proceso electoral, procede el recurso de apelación ante el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL.

 

Solo podrán interponer el Recurso de Apelación, los personeros debidamente acreditados. El plazo para su interposición es de un (01) día hábil desde la notificación de la resolución y notificación a los personeros en su respectivo domicilio. El COEN resuelve en un (01) día.

 

 

TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

 

UNICA.- RÉGIMEN SUPLETORIO.

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20º de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL podrá dictar las normas complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, teniendo en consideración las disposiciones de la legislación electoral nacional.