DEMOCRACIA
DIRECTA
COMITÉ
ELECTORAL NACIONAL (COEN)
REGLAMENTO
ELECTORAL PARA LA ELECCION DE LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
CONGRESO Y PARLAMENTO ANDINO
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1º.- ALCANCES
El presente Reglamento Electoral es el instrumento
jurídico de la organización política Democracia Directa, que regula la
actividad electoral en todas sus etapas y procedimientos, en la elección de
candidatos a la Presidencia de la Republica, Congreso de la República y al Parlamento
Andino. En todo lo no regulado se aplicará supletoriamente la Constitución,
normas electorales, Ley de Partidos Políticos
y Estatuto.
Es aprobado por el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (COEN) de
conformidad con el artículo 73º numeral 1 del Estatuto del partido.
ARTÍCULO
2º.- PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES.
Son los siguientes:
a)
Preclusividad:
Las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, en etapas
cancelatorias.
b)
Transparencia:
Las regulaciones y procedimientos de carácter electoral son claros y carentes
de ambigüedad. Todos los actores del proceso electoral tienen acceso a las
regulaciones sin dificultad, así como se brinda información permanente sobre
las características y avances del proceso.
c)
Igualdad:
Se otorga tratamiento equitativo a los actores del proceso.
d)
Imparcialidad:
Se otorga un tratamiento justo a los actores del proceso, resolviendo conforme
al ordenamiento jurídico vigente y con atención al interés general.
e)
Presunción
de buena fe: Todos los actos que realicen los actores electorales durante el
proceso se presumen como ciertos y carentes de intencionalidad negativa o
lesiva sin necesidad de probanza alguna, quedando los Órganos Electorales
facultados para su respectiva verificación.
f)
Publicidad:
Todas las actuaciones procesales son de carácter público y por lo tanto pueden
ser fiscalizadas por los actores del proceso.
g)
Pluralidad
de instancias: La solución de conflictos de intereses en materia electoral son
competencia en primera instancia de los Órganos Electorales Descentralizados. A
través de la pluralidad de instancias y mediante los medios impugnatorios, se
permite la revisión de las decisiones de los Órganos Electorales
Descentralizados por el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL, en última instancia.
h)
Participación
popular: Como la expresión viva y genuina de la democracia.
TITULO II
DE LOS
ÓRGANOS ELECTORALES
CAPÍTULO
I
DEL
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
ARTÍCULO
3º.- EL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (COEN)
El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL es el órgano electoral
central de la organización política y como tal es la instancia máxima,
especializada y autónoma en materia electoral. Se encarga de conducir y
organizar los procesos de elección de candidatos a cargos de elección popular.
Goza de autonomía e independencia.
La elección de candidatos a cargos públicos de
elección popular es competencia del COMITÉ ELECTORAL NACIONAL, de conformidad
con el artículo 20º de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos.
El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL en sesión plena
determinará su domicilio institucional.
ARTÍCULO
4º.- FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL.
El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL tiene las siguientes
funciones:
a)
Convocar,
dirigir, normar, resolver, capacitar y absolver consultas sobre la elección de
candidatos a cargos de elección popular.
b)
Aprobar
y modificar el Cronograma Electoral.
c)
Solicitar
y coordinar con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE las
actividades de asistencia técnica y apoyo en materia electoral.
d)
Elaborar
y aprobar el Reglamento Electoral y emite las directivas acorde con el proceso
de elección de candidatos a cargos de elección popular.
e)
Planificar
y elaborar el presupuesto de cada proceso electoral, así como la tabla de
costas electorales y las exoneraciones que correspondan.
f)
Elaborar
los materiales electorales.
g)
Aprobar
el Padrón Electoral de los Afiliados.
h)
Inscribir
y asignar número a los candidatos a la presidencia que se presenten.
i)
Inscribir
y asignar número a la lista o listas de candidatos al parlamento andino que se
presenten
j)
Publicar
la lista definitiva de candidatos.
k)
Otorgar
credenciales a los personeros generales de los candidatos.
l)
Resuelve
las tachas e impugnaciones en segunda y última instancia, provenientes de los
Órganos Electorales Descentralizados (OEDs).
m)
Efectuar
el cómputo general de los votos.
n)
Proclamar
a los candidatos que hayan obtenido la mayor votación.
o)
Delegar
sus competencias en los órganos electorales descentralizados, cuando el COEN lo
requiera.
p)
Resolver
en última instancia todas las peticiones, controversias, interrogantes y otros
que se susciten durante el proceso electoral.
q)
Ejercer
todas las demás atribuciones que no se hayan precisado y que se deriven de su
condición de instancia electoral máxima y autónoma.
ARTÍCULO
5º.- MIEMBROS DEL COEN Y REQUISITOS
El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL cuenta con cinco
integrantes. Son elegidos por el Consejo Directivo Nacional y su vigencia
termina con la proclamación de los resultados finales totales.
ARTÍCULO
6º.- DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS
Los cargos del COMITÉ ELECTORAL NACIONAL son:
a)
Presidente, titular y representante legal del COMITÉ
ELECTORAL NACIONAL.
b)
Vicepresidente, reemplaza al Presidente en su
ausencia.
c)
Secretario.
d)
Primer Vocal.
e)
Segundo Vocal.
ARTÍCULO
7º.- INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS
El cargo de miembro del COMITÉ ELECTORAL NACIONAL es
incompatible con el desempeño de cualquier función de dirección política;
asimismo sus miembros están impedidos de postular a cargos de elección popular.
ARTÍCULO
8º.- DEL CESE, VACANCIA O REVOCACIÓN EN EL CARGO
1)
Procede el cese por razones de salud, renuncia o
fallecimiento.
2)
Procede la vacancia por acciones probadas para
favorecer a algunas de las listas o candidaturas en contienda.
3)
Procede la revocatoria por contravenir los principios
del presente Reglamento.
ARTÍCULO
9º.- QUÓRUM
El quórum para que sesione el COMITÉ ELECTORAL
NACIONAL es de tres miembros. Tienen voz y voto los cinco miembros del COEN.
Sus acuerdos se toman por mayoría simple de votos. Procede además, en caso de
empate, el voto dirimente del Presidente o de quien haga sus veces.
CAPÍTULO
II
DE LOS
ÓRGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS.
ARTÍCULO
10º.- NATURALEZA DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS (OEDs)
El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL cuenta con Órganos
Electorales Descentralizados (OEDs) que funcionan en los Comités Regionales y/o
Provinciales, de conformidad con el artículo 20° de la Ley de Partidos
Políticos. Su vigencia es la misma del COMITÉ ELECTORAL NACIONAL.
Está conformado por tres (3) miembros. Los OEDs
dependen orgánica y funcionalmente del COMITÉ ELECTORAL NACIONAL.
Son órganos encargados en primera instancia del
proceso de elección de candidatos a cargos de elección popular en la
jurisdicción provincial y/o regional que les corresponda.
ARTÍCULO
11º.- SEDE Y FUNCIONES DE LOS OEDs
Los OEDs se establecen en cada
jurisdicción regional y/o provincial según el siguiente detalle:
1)
Un Órgano Electoral Descentralizado (OED) en cada
región, tiene su sede en el local del Consejo Directivo de la Región. Ocurre lo
mismo en las provincias.
2)
Los Órganos Electorales Descentralizados (OED) pueden
modificar su sede por medio de avisos publicados en medios escritos y radiales
y paneles visibles en la sede original.
Para la elección de candidatos al Congreso de la
República, el Órgano Electoral Descentralizado Regional, designado por el COEN,
es el competente para conducir el proceso electoral interno, conforme a lo establecido
en el presente Reglamento.
ARTÍCULO
12º.- COMPETENCIAS DE LOS OEDs
Los OEDs son competentes para:
a)
Difundir la convocatoria a elecciones y las normas que
regulan el proceso.
b)
Inscribir a las listas de precandidatos al Congreso de
la República, en el caso de los OEDs de circunscripción regional.
c)
Determinar el número de mesas de sufragio en su
circunscripción.
d)
Dirigir y/o supervisar la conformación de las mesas de
sufragio.
e)
Resolver, en primera instancia, las tachas e
impugnaciones.
f)
Realizar el cómputo general de los votos en su ámbito.
g)
Proclamar
a los candidatos que hayan obtenido la mayor votación, en el caso de los OEDs
de circunscripción regional.
h)
Publicar los resultados de la elección en su ámbito,
para el caso de los OEDs regionales.
i)
Ejecutar lo encargado por el COEN.
j)
Apoyar al órgano electoral central (COEN) en la
planificación y elaboración de un presupuesto por cada proceso y en las demás
tareas que el COEN le delegue.
ARTÍCULO
13º.- DESIGNACIÓN DE LOS OEDs
Los
integrantes de los OEDs regionales serán designados y acreditados por el COEN.
Los
integrantes de los OEDs provinciales serán designados y acreditados por el OED
regional. En los lugares donde no se cuente con OEDs regionales, la designación
y acreditación estará a cargo del COEN.
ARTÍCULO
14º.- DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS.
Los cargos en todos los Órganos Electorales
Descentralizados son: Presidente, Secretario y Vocal.
ARTÍCULO
15º.- SESIONES DE LOS OEDs
Los OEDs
se reúnen y establecen un calendario de
actividades. El quórum lo constituyen dos miembros. Los acuerdos se toman por
mayoría simple. El Presidente, además de su voto, goza del derecho de dirimir
únicamente en caso de empate.
ARTÍCULO
16º.- DEL CESE, VACANCIA O REVOCACIÓN EN EL CARGO DEL OED.
El COEN tiene competencia para declarar la vacancia o
revocación del cargo de cualquiera de los miembros de los OEDs.
1)
Procede el cese por razones de salud, renuncia o
fallecimiento.
2)
Procede la vacancia por acciones probadas para
favorecer a algunas de las listas o candidatura.
3)
Procede la revocatoria por contravenir los principios
del partido y del presente Reglamento.
CAPÍTULO
III
DE
LAS MESAS DE VOTACIÓN
ARTÍCULO
17º.- MESAS DE SUFRAGIO.
Las mesas de votación están conformadas por tres
miembros acreditados por el OED respectivo, quienes cumplirán las funciones de
Presidente, Secretario y Vocal.
Los miembros de mesa son designados por el OED de la
circunscripción.
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable. Sin
embargo, ante la ausencia del mismo, el día de la elección, puede ser
reemplazado o continuar funcionando con dicha ausencia.
Están impedidos de ser miembros de mesa los miembros
de los Consejos Directivos de la Organización Política y los candidatos del
proceso.
TITULO
III
DE
LAS CANDIDATURAS
CAPÍTULO
I
CANDIDATURAS
SUJETAS A ELECCIONES INTERNAS
ARTÍCULO
18º.- ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
Están sujetos a elección interna las candidaturas de
la Organización Política a:
a)
Presidente
y Vicepresidentes de la República;
b)
Representantes
al Congreso de la República;
c)
Representantes
al Parlamento Andino;
CAPÍTULO
II
MODALIDADES
DE ELECCIÓN ADOPTADAS
ARTÍCULO 19.-
MODALIDAD DE ELECCIÓN PARA EL CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Para la elección del candidato a la
presidencia de la República se aplicará la modalidad de elecciones con voto
universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y
ciudadanos no afiliaos. Será elegido candidato a Presidente de la República
aquel que obtenga la mayor cantidad de votos.
ARTÍCULO
20º.- MODALIDAD DE ELECCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
Para la elección de los candidatos al
Congreso de la República se aplicará la modalidad de elecciones con voto
universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y
ciudadanos no afiliados.
ARTÍCULO
21º.- MODALIDAD DE ELECCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL PARLAMENTO ANDINO
Para la elección de los candidatos al
Parlamento Andino se aplicará la modalidad de elecciones con voto universal,
libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no
afiliados.
CAPÍTULO
III
REQUISITOS
PARA POSTULAR
ARTÍCULO
22.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Los candidatos a Presidente de la República, Congreso
y Parlamento Andino deben cumplir con los requisitos establecidos en la
Constitución, legislación electoral, Estatuto y el presente Reglamento
Electoral.
ARTÍCULO
23.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
Efectuada la convocatoria, el COEN y los OEDs recibirán las solicitudes
de inscripción de candidatos, dentro del plazo establecido en el cronograma
electoral. El COEN y los OEDs calificarán el cumplimiento de los requisitos
previstos e inscribirán a los candidatos, otorgándoles el número
correspondiente de acuerdo al orden de inscripción. Vencido el plazo
establecido, no se permitirá la inscripción extemporánea, en ningún caso.
Los candidatos para la presidencia de la República se
inscriben en el COEN.
La lista de candidatos para el Congreso de la
República se inscribe en el OED correspondiente.
La lista de candidatos para el Parlamento Andino se
inscribe en el COEN.
El personero general (para cualquiera de las
candidaturas) debe presentar (ante el Órgano Electoral respectivo) una
solicitud de inscripción en la cual se consignarán:
a)
Nombres
y apellidos de los candidatos, número de DNI, cargo al que postula y firma;
b)
Nombre
completo y firma del personero, quien debe precisar su número de DNI, dirección
para remitir correspondencia y número telefónico de contacto.
c)
Declaración
jurada de no estar afiliados a un partido distinto de Democracia Directa.
d)
Presentación
de hojas de vida;
e)
Pago
de derecho de inscripción (costas).
f)
Declaración
Jurada de conocimiento y aceptación del presente Reglamento.
ARTÍCULO
24º.- PARTICIPACIÓN DE MUJERES Y VARONES
En las
listas de candidatos para cargos de elección popular, el número de mujeres u
hombres no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de
candidatos.
CAPÍTULO
IV
DE LAS
COSTAS ELECTORALES.
ARTÍCULO 25.-
TABLA DE COSTAS.
El
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL, aprueba para el
proceso electoral Presidencial, Congresal Parlamento Andino la tabla de
las costas electorales. El cálculo de las costas se basa en el tipo de
candidatura, las condiciones políticas y sociales de la circunscripción
electoral, entre otros.
CAPÍTULO V
DE LAS TACHAS
ARTÏCULO 26°.-
INTERPOSICIÓN DE TACHAS
Cualquier ciudadano, previo pago de la tasa determinada por el COEN, tiene el
derecho de presentar tacha debidamente
documentada y fundamentada contra la inscripción de un candidato o lista de
candidatos, dentro del
plazo establecido en el Cronograma Electoral, invocando el incumplimiento de
alguno de los requisitos previstos en la presente Reglamento Electoral o en el
marco legal vigente. Esta incidencia será resuelta por el OED correspondiente y
por el Comité Electoral Nacional, en última instancia.
TÍTULO IV
DEL
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO
I
PLANEAMIENTO
DEL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO
27º.- PLANEAMIENTO DEL PROCESO Y CRONOGRAMA
Para cada proceso electoral, el COMITÉ ELECTORAL
NACIONAL presentará un plan operativo, un presupuesto y un cronograma
electoral, en donde se precise las fechas y plazos de:
a) Convocatoria a la elección
de candidatos;
b) Conformación de los OEDs;
c) Inscripción de candidatos;
y.
d) Jornada(s) electoral(es).
ARTÍCULO
28º.- PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES
Las elecciones de candidatos se desarrollarán en los
plazos fijados en el CRONOGRAMA ELECTORAL, de acuerdo a lo establecido en la
Ley de Partidos Políticos y las disposiciones de los Órganos Electorales
respectivos.
ARTÍCULO
29º.- CONVOCATORIA.
Corresponde al COMITÉ ELECTORAL NACIONAL la
convocatoria de los procesos electorales que se encuentran regulados en el
Estatuto y el presente Reglamento.
ARTÍCULO
30.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.
La
convocatoria debe contener:
a)
El
nombre de la instancia partidaria que convoca (COMITÉ ELECTORAL NACIONAL) y
base legal;
b)
El
objeto de la elección (precisar las candidaturas sujetas a elección);
c)
La(s)
fecha de la(s) elección(es);
d)
Candidaturas
a elegir;
e)
La
modalidad de elección (de acuerdo a las modalidades previstas en la Ley de
Partidos Políticos y el Estatuto de la Organización Política); y,
f)
El
cronograma electoral.
ARTÍCULO 31.-
PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.
Al día siguiente de convocado el proceso electoral, el
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL dispone su publicación en la página web y ordena su
difusión en todos los medios de que dispone la Organización Política.
ARTÍCULO 32.-
CONVOCATORIA A ELECCIONES COMPLEMENTARIAS.
Si las elecciones para elegir autoridades de la
Organización Política o candidatos a cargos de elección popular, no se han
podido llevar a cabo o por algún motivo fueron declaradas nulas, da lugar a la
realización de elecciones complementarias, teniendo en cuenta los
procedimientos, criterios y plazos que establezca el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL.
CAPÍTULO
II
DE LOS ELECTORES
ARTÍCULO 33.-
ELECTORES
Son personas hábiles para votar todos los ciudadanos afiliados
y no afiliados, quienes se acreditan con su DNI en el día de la votación
abierta a la ciudadanía.
CAPÍTULO
III
PERSONEROS
ARTÍCULO
34º.- PERSONEROS
Los candidatos,
pueden acreditar un personero ante el OED de la circunscripción, y pueden
contar con personeros en cada mesa de sufragio.
ARTÍCULO
35º.- REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA SER PERSONERO
Los
personeros deben ser mayores de 18 años. No podrá ser personero quien
tenga sus derechos civiles suspendidos.
CAPÍTULO
III
MATERIAL
ELECTORAL
ARTÍCULO
36º.- MATERIAL ELECTORAL
El
material electoral por mesa de votación consiste en:
a)
Ánfora y cabina, que pueden ser requeridas a la ONPE;
b)
Cédulas de votación;
c)
Cartel de candidatos;
d)
Padrón de Afiliados, donde figuren los datos de los
habilitados para sufragar en la mesa, además de un espacio para consignar la
firma y/o huella digital de los mismos;
e)
Padrón de No Afiliados, con los recuadros establecidos
para que consignen sus datos de identificación personal;
f)
Las Actas Electorales (Acta de instalación, donde se
consignan las actividades de la instalación de la mesa, Acta de sufragio, donde
se consignan los hechos referentes al sufragio y el Acta de escrutinio, donde
se registran los resultados de la votación).
Los
materiales electorales son elaborados, aprobados y distribuidos por el COMITÉ
ELECTORAL NACIONAL. También dispone mediante directiva su uso por parte de los
miembros de mesa.
CAPÍTULO
IV
DE
LA JORNADA ELECTORAL.
ARTÍCULO
37°.- JORNADA ELECTORAL.
El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL definirá las fechas de
las jornadas electorales en la Convocatoria y dispondrá mediante directiva, los
procedimientos para la instalación de la(s) mesa(s) de votación, el sufragio, el
escrutinio y el cómputo de votos, así como los criterios para considerar los
votos como válidos, nulos o impugnados, en cada jornada.
CAPÍTULO
V
RESOLUCIÓN
DE IMPUGNACIONES
ARTÍCULO 38°.-
IMPUGNACIONES CONTRA LAS ACTAS DE LAS MESAS DE SUFRAGIO.
Los OEDs resuelven las impugnaciones contra las Actas
de las Mesas de Sufragio. La resolución debe ser motivada y es apelable ante el
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL en el plazo de un (01) día de notificada la decisión
por el OED. El COEN cuenta con un (01) día para resolver. Si la resolución
declara válido un voto, se agrega éste a la respectiva Acta de Escrutinio.
DEL
CÓMPUTO Y PUBLICACION DE RESULTADOS.
ARTÍCULO 39°.-
CÓMPUTO Y PUBLICACION DE RESULTADOS.
Los OED son los encargados de consolidar las actas de
escrutinio de las Mesas de Sufragio de su jurisdicción y realizar el cómputo de
los resultados. De no existir impugnaciones, o resueltas totalmente las que se
hubieran formulado, procede a PUBLICAR LOS RESULTADOS. El COEN PROCLAMA LOS
RESULTADOS y acredita a los candidatos elegidos.
ARTÍCULO
40º.- CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE RESOLUCIONES.
El COEN resuelve las apelaciones o impugnaciones en
segunda y definitiva instancia.
Contra lo resuelto por el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL no
procede recurso alguno y es de obligatorio cumplimiento por los integrantes de
la Organización Política.
CAPÍTULO
VI
INFRACCIONES
Y SANCIONES.
ARTÍCULO 41.-
FALTAS Y SANCIONES.
Las faltas en materia electoral son denunciadas
ante los OED, aplicando las sanciones respectivas.
TITULO V
NULIDAD DE LAS ELECCIONES.
ARTÍCULO 42.-
NULIDAD EN UNA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL.
El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL puede declarar la nulidad
de las elecciones de una determinada circunscripción territorial, por graves e
insalvables
irregularidades o violencia en el proceso electoral, que sean suficientes para
modificar los resultados de las elecciones.
ARTÍCULO
43.- NULIDAD EN MESAS ELECTORALES.
Los OEDs pueden declarar la nulidad de las elecciones
realizadas en las mesas electorales. Las nulidades de las mesas electorales
serán declaradas en los siguientes casos:
1)
Si
se instaló en lugar distinto al fijado, o en otro día del señalado en el
cronograma, o utilizó material electoral distinto al elaborado por el COEN;
2)
Cuando
los miembros de mesa ejercieron violencia, intimidación o manifestado sus
tendencias a favor de algún candidato.
ARTÍCULO
44.- RECURSOS DE IMPUGNACIÓN.
Contra las resoluciones de los OED que declaran la
nulidad de un proceso electoral, procede el recurso de apelación ante el COMITÉ
ELECTORAL NACIONAL.
Solo podrán interponer el Recurso de Apelación, los
personeros debidamente acreditados. El plazo para su interposición es de un
(01) día hábil desde la notificación de la resolución y notificación a los
personeros en su respectivo domicilio. El COEN resuelve en un (01) día.
TITULO VI
DISPOSICIONES
FINALES
UNICA.-
RÉGIMEN SUPLETORIO.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20º de
la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
podrá dictar las normas complementarias para el mejor cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Reglamento, teniendo en consideración las
disposiciones de la legislación electoral nacional.