COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (COEN)
DIRECTIVA N° 05-2015-COEN
NORMAS DE DEMOCRACIA
INTERNA PARA LA ELECCIÓN DEL CANDIDATO PRESIDENCIAL Y DE LOS CANDIDATOS AL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y AL PARLAMENTO ANDINO
VISTO, la propuesta
presentada al Pleno del Comité Electoral Nacional (COEN) por el segundo vocal,
a través de la cual se presenta las precisiones al voto ciudadano.
CONSIDERANDO,
PRIMERO:
Que, el Comité Electoral Nacional (COEN) es el órgano electoral central de la
organización política y como tal es la instancia máxima, especializada y
autónoma en materia electoral. Se encarga de conducir y organizar los procesos
de elección de candidatos a cargos de elección popular. Goza de autonomía e
independencia.
SEGUNDO:
Que, de acuerdo al artículo 33 del Reglamento Electoral, son personas hábiles
para votar todos los ciudadanos afiliados y no afiliados, en consecuencia, es
responsabilidad del COEN hacer las precisiones normativas para su
implementación en las fechas de votación programadas.
TERCERO:
Que, tal como determina la Ley de Partidos Políticos, el Estado y Reglamento
Electoral del Partido, se ha cumplido con publicar el Cronograma Electoral, que
a la fecha se encuentra en plena ejecución, una de cuyas acciones son los
procesos electivos presidencial y posteriormente congresal y parlamentario
andino, que ahora toca normar.
Por
lo tanto, el Pleno del Comité Electoral Nacional, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo primero.- APROBAR las Normas de Democracia
Interna para la elección del candidato presidencial y de los candidatos al
Congreso de la República y al Parlamento Andino, anexo a la presente.
Artículo segundo.- DISPONER la publicación de la presente Directiva
en la página web del partido y poner de conocimiento de todos los organismos del
mismo.
NORMAS DE DEMOCRACIA
INTERNA PARA LA ELECCIÓN DEL CANDIDATO PRESIDENCIAL Y DE LOS CANDIDATOS AL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y AL PARLAMENTO ANDINO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: La
presente Directiva precisa el marco normativo, de acuerdo al Reglamento
Electoral, de las Normas de Democracia Interna para la elección del Candidato
Presidencial y de los Candidatos al Congreso de la República y al Parlamento
Andino, en el Perú y el extranjero.
Artículo 2: Son
personas hábiles para votar todos los ciudadanos afiliados y no afiliados,
quienes se acreditan con su DNI en el día de la votación abierta a la
ciudadanía.
Artículo 3: Las
Mesas de Votación, a fin de recepcionar el voto ciudadano, contarán con el
siguiente material electoral:
a)
Ánfora de votación.
b)
Cabina que resguarde el secreto del voto.
c)
Cédulas de votación.
d)
Cartel de candidatos.
e)
Padrón de Afiliados, donde figuren los datos de los
habilitados para sufragar en la mesa, además de un espacio para consignar la
firma y/o huella digital de los mismos.
f)
Padrón de No Afiliados, con los recuadros
establecidos para que consignen sus datos de identificación personal, firma y
huella.
g)
Tinta indeleble.
h)
Las Actas Electorales (Acta de Instalación, Acta de
Sufragio y Acta de Escrutinio).
TÍTULO II
DE LOS ELECTORES
Artículo 4: Los
electores tienen la condición de afiliados y no afiliados.
CAPÍTULO I
ELECTORES AFILIADOS
Artículo 5:
Tienen la condición de electores afiliados todos aquellos ciudadanos mayores de
edad inscritos en el Padrón Electoral de Afiliados del Partido.
Artículo 6: El
Padrón Electoral de Afiliados del Partido es aprobado por el Comité Electoral
Nacional (COEN), respetando las disposiciones legales establecidas al respecto.
Artículo 7:
Cada Mesa de Votación contará con una parte del Padrón Electoral de Afiliados
correspondiente a esa jurisdicción.
Artículo 8: En
el día de la votación, los electores afiliados emiten su voto identificándose
con su DNI. Como prueba de su concurrencia firman en el Padrón Electoral de
Afiliados.
CAPÍTULO II
ELECTORES NO AFILIADOS
Artículo 9: Tienen
la condición de electores no afiliados todos aquellos ciudadanos mayores de
edad no inscritos en el Padrón Electoral de Afiliados del Partido.
Artículo 10: El
Padrón Electoral de No Afiliados al Partido es aprobado por el Comité Electoral
Nacional (COEN), respetando las disposiciones legales establecidas al respecto.
Artículo 11:
Cada Mesa de Votación contará también con un Libro Padrón de No Afiliados, que
formará parte del Padrón Electoral de No Afiliados del Partido.
Artículo 12: El
Libro Padrón de No Afiliados es elaborado, autorizado, distribuido y
fiscalizado por el Comité Electoral Nacional (COEN); cuenta con un número e
identifica la localidad a la que pertenece. Contiene la siguiente información
del elector:
a)
Nombres y apellidos completos (en letra de imprenta
y mayúscula).
b)
Número de DNI.
c)
Grupo de votación.
d)
Firma.
e)
Huella dactilar del índice derecho.
Artículo 13: En
el día de la votación, los electores no afiliados emiten su voto siguiendo los
siguientes pasos:
a)
Se identifican con su DNI, no importando si su
domicilio coincide con la localidad donde vota.
b)
Registran sus datos en el Libro Padrón de No
Afiliados.
c)
Como prueba de su concurrencia firman y ponen su
huella en el Padrón Electoral de No Afiliados.
d)
Introducen su dedo índice derecho en la tinta
indeleble, cubriendo toda la uña.
e)
Reciben la cédula de votación.
f)
Emiten el voto y lo depositan en el ánfora.
CAPÍTULO III
VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DEL CANDIDATO A LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 14:
Para elegir al Candidato a la Presidencia de la República, los electores
afiliados y no afiliados podrán marcar (con aspa o cruz) una sola vez para uno
de los precandidatos, en la foto y/o el número que lo identifica. Toda
trasgresión a esta norma anula la votación.
CAPÍTULO IV
VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS AL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo 15:
Para elegir a los candidatos al Congreso de la República, los electores
marcarán las veces siguientes:
a)
Una sola vez, en los distritos electorales donde se
eligen hasta 5 (cinco) congresistas.
b)
Dos veces, en los distritos electorales donde se
eligen 6 (seis) a más congresistas.
CAPÍTULO V
VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS AL
PARLAMENTO ANDINO
Artículo 16:
Para elegir a los candidatos al Parlamento Andino, los electores afiliados y no
afiliados podrán marcar (con aspa o cruz) una sola vez para uno de los
precandidatos. Toda trasgresión a esta norma anula la votación
CAPÍTULO VI
PROHIBICIONES
Artículo 17: En
las fechas de votación señaladas en el Cronograma Electoral, bajo sanción de
nulidad, los electores están impedidos de perpetrar los siguientes actos:
a)
Querer sorprender a los miembros de mesa con doble o
más votaciones.
b)
Efectuar campaña dentro del centro de votación o en
las mesas de votación. Si la mesa se encuentra en un área pública, no se
permite campaña a menos de cien (100) metros.
c)
Fomentar desorden o propiciar actos de violencia.
d)
Querer participar en estado de ebriedad o bajo los
efectos de algún alucinógeno.
De
detectarse alguno de estos hechos, los miembros de mesa no permitirán que estos
ciudadanos emitan voto alguno, ordenando su desalojo inmediato del centro de
votación y, de ser necesario, denunciándolo ante la vía correspondiente.
Artículo 18: En
las fechas de votación señaladas en el Cronograma Electoral, los candidatos
están impedidos de realizar las siguientes acciones:
a)
Hacer campañas en los centros de votación o mesas de
sufragio. Si la mesa se encuentra en un área pública, no se permite campaña a
menos de cien (100) metros.
b)
Presentar reclamos por la vía directa y no mediante
su personero.
c)
Promover la alteración de la voluntad de los
electores.
TÍTULO III
DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 19: Los
actos de votación para la elección de los candidatos a la presidencia de la
República, Congreso y Parlamento Andino, en las fechas señaladas en el
Cronograma Electoral, se realizarán en todo el país y el extranjero, a partir
de las ocho (08:00 am) de la mañana, hasta las cinco (05:00 pm) de la tarde,
cubriendo las siguientes etapas:
a)
Instalación.
b)
Votación.
c)
Escrutinio.
Artículo 20: El
material electoral será enviado por el COEN a los Órganos Electorales
Descentralizados Regionales, Provinciales o Distritales, con una anticipación
de siete (07) días previos a los días de votación establecidos en el Cronograma
Electoral. Este material electoral será distribuido a las mesas de votación con
tres (03) días de anticipación a los días de votación establecidos en el
Cronograma Electoral.
CAPÍTULO I
INSTALACIÓN
Artículo 21: Los
miembros de mesa se instalan a partir de las ocho (08:00 am) de la mañana,
siguiendo los siguientes procedimientos:
a)
El presidente de mesa pide a los personeros que se
identifiquen con su DNI y credencial.
b)
Verifican el material electoral.
c)
Publican el cartel de candidatos.
d)
Acondicionan la cámara secreta y el ánfora.
e)
El presidente de mesa firma las cédulas de forma
obligatoria. Los personeros acreditados también, si lo desean.
f)
Llenar y firmar tres (03) Actas de Instalación, con
letras y números claros. Los personeros presentes firman si lo desean.
CAPÍTULO II
VOTACIÓN
Artículo 22: En
este segundo momento, inician con la votación los miembros de mesa y a
continuación los personeros que les toca votar en la mesa. Luego votan los
electores, ingresando uno por uno.
Artículo 23: Durante
la votación, los miembros de mesa cumplen las funciones siguientes:
a)
Solicitar al elector su DNI.
b)
Si el elector es no afiliado, llena sus datos en el
Padrón de No Afiliados, firma, pone su huella e introduce su índice derecho en
la tinta indeleble.
c)
Entregar al elector la cédula firmada y doblada y un
lapicero.
d)
Verificar que el elector ingrese sin compañía a la
cámara secreta.
e)
Indicar al elector que deposite la cédula en el
ánfora.
f)
Señalar al elector, si es afiliado, el lugar donde
firma y pone su huella digital. Si no puede firmar, indicarle que también
coloque su huella digital en el espacio correspondiente a la firma.
g)
Devolver el DNI al elector.
Artículo 24: La
votación termina a las cinco (05:00 pm) de la tarde, pudiendo votar los
electores que hasta esa hora se encuentren dentro del local de votación.
Artículo 25:
Concluida la votación, los miembros de mesa cumplen las siguientes funciones:
a)
Escribir “NO VOTÓ” al lado de los nombres de los
electores afiliados que no votaron.
b)
El presidente de mesa cuenta la cantidad de
ciudadanos que votaron.
c)
Llena y firma tres (03) Actas de Sufragio. Los
personeros presentes firman si lo desean.
CAPÍTULO III
TIPOS DE VOTO
Artículo 26: Son
votos válidos:
a)
Cuando la cruz o aspa está marcado dentro del
recuadro del número o foto, de ser el caso.
b)
Cuando la cruz o aspa sobrepasa el recuadro del
número o foto, de ser el caso, pero la intersección o unión de las líneas está
dentro del recuadro.
c)
Cuando la cruz o el aspa tiene el trazo muy suave o
poco visible.
d)
Cuando la cruz o el aspa está remarcado.
Artículo 27: Son
votos nulos:
a)
Cuando el elector ha marcado más opciones de las establecidas
en la presente Directiva.
b)
Cuando el elector ha usado un signo distinto de la
cruz o el aspa para marcar su opción.
c)
Cuando el elector ha marcado con una cruz o un aspa
cuyo cruce o intersección está fuera del recuadro de la opción.
d)
Cuando la cédula se encuentra rota en alguna de sus
partes.
e)
Cuando en la cara externa de la cédula no lleva la
firma del presidente de mesa.
Artículo 28: Se
considera voto en blanco cuando en la cédula no aparece ninguna marca.
CAPÍTULO III
ESCRUTINIO
Artículo 29: En
este tercer momento, los miembros de mesa, en presencia de los personeros,
cumplen los siguientes actos:
a)
Guardan todos los materiales y dejan en la mesa el
ánfora conteniendo las cédulas.
b)
Abren el ánfora, retiran las cédulas y las cuentan
sin abrirlas. Verifican que la cantidad de cédulas encontradas sea igual al
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON, que figura en el Acta de Sufragio.
-
Si el número de cédulas es mayor que el total de
ciudadanos que votaron, se retira al azar la cantidad de cédulas sobrantes y
sin abrirlas, se destruyen.
-
Si el número de cédulas es menor que el total de ciudadanos
que votaron, se continúa con el escrutinio y se registra el hecho en la parte
de OBSERVACIONES del ACTA DE ESCRUTINIO.
c)
Se extienden las cédulas.
d)
El presidente de mesa verifica que cada cédula tenga
su firma. Las cédulas sin firma se separan y se cuentan como voto nulo.
e)
Colocar todas las cédulas al extremo de la mesa.
f)
El presidente se ubica frente a las cédulas para
realizar la revisión y conteo de votos, y solicita a los personeros que se
ubiquen en frente de él, de tal manera que puedan ver la cédula.
g)
El presidente de mesa toma la primera cédula, revisa
y lee en voz alta el voto que corresponde, señalando si es válido o está en
blanco o es nulo. Muestra el voto a los personeros.
h)
El presidente de mesa entrega la cédula escrutada al
secretario para que inicie el agrupamiento según el tipo de voto (votos para
los candidatos, voto en blanco, nulo o impugnado, de ser el caso).
i)
Se cuentan las cédulas agrupadas por el tipo de
voto, sumándose los totales.
j)
Los resultados se anotan en hoja de borrador y luego
en el Acta de Escrutinio, sin enmendaduras.
k)
Terminado el conteo de votos, se completa y firma
tres (03) Actas de Escrutinio con letras y números claros. Los personeros
presentes firman si lo desean.
l)
Llenar y entregar Actas adicionales a los personeros
que lo soliciten.
m)
Remitir las Actas al COEN y a los OEDs establecidos,
debidamente lacrados.
CAPÍTULO IV
DEL ENVÍO DE ACTAS AL COEN Y OEDs
Artículo 30:
Finalizada el Acta de Escrutinio, los miembros de mesa deberán enviar la foto o
escaneo de la misma al correo electrónico del Comité Electoral Nacional (COEN),
o en caso de no contar con servicio de internet disponible deberán comunicar
los resultados por vía telefónica a los miembros del COEN.
Artículo 31:
Inmediatamente de concluir lo dispuesto por el artículo anterior, los miembros
de mesa deberán entregar las actas electorales originales al Órgano Electoral
Descentralizado (OED) correspondiente, o al coordinador/a autorizado por este.
Artículo 32: Cada
OED deberá enviar al COEN en el término de la distancia las actas electorales
originales recabadas.
TÍTULO IV
DISPOSICIÓN FINAL
Única: Todo lo no previsto en
la presente Directiva será resuelto por el Comité Electoral Nacional.
Lima,
30 de octubre de 2015.
Presidente
Manuel
Inocente Bautista Casiano
|
|
Vicepresidente
Juan
Vásquez Quispe
|
|
Secretario
Hernán
Maldonado Palomino
|
|
Primer
Vocal
Luz
Angélica Solano Haro
|
|
Segundo
Vocal
José
Antonio Boza Pulido
|
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