COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (COEN)
DIRECTIVA N° 03-2015-COEN
VISTO, la propuesta
presentada por el segundo vocal al Pleno del Comité Electoral Nacional (COEN),
a través del cual se presenta el proyecto de Reglamento de Inscripción de
Candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino.
CONSIDERANDO, que
habiéndose publicado el Cronograma Electoral, resulta indefectible aprobar las
normas internas correspondientes para la Inscripción de Candidatos al Congreso
de la República y al Parlamento Andino, dentro de los marcos de la Ley de
Partidos Políticos, Ley Orgánica Electoral, resoluciones del JNE, Estatuto
partidario y Reglamento Electoral.
Por
lo tanto, el Pleno del Comité Electoral Nacional, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo primero.- APROBAR la Directiva de Inscripción de
Candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino.
Artículo segundo.- DISPONER la publicación de la presente Directiva
de Inscripción de Candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino
en la página web del partido y a todos los organismos del mismo.
DIRECTIVA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS AL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA Y AL PARLAMENTO ANDINO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: La
presente Directiva regula, de acuerdo al Reglamento Electoral, el proceso de
inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino.
Artículo 2: La
inscripción de candidatos se realizará en el siguiente cronograma:
FECHA
|
ACTIVIDAD
|
04 - 26 NOV.
|
Inscripción de candidatos al
Congreso de la República y Parlamento Andino
|
27 NOV.
|
Presentación de tachas
|
28 NOV. - 01 DIC.
|
Resolución de tachas
|
02 DIC.
|
Publicación de lista de
candidatos al Congreso de la República y Parlamento Andino
|
20 DIC.
|
Elecciones Parlamentarias
|
28 DIC.
|
Publicación de resultados
|
29 DIC.
|
Proclamación
|
Artículo 3: La
inscripción de candidatos será individualmente, para lo cual cumplirán con:
a)
Presentar
una CARTA DE AVAL POLÍTICO o SOCIAL
que le otorgue una organización política integrante de Unidad
Democrática u organización social representativa (Sindical, Colegio
Profesional, Popular, etc.), o en su defecto, presentar una lista de firmas de
al menos 100 adherentes del distrito electoral a su candidatura.
b)
Presentar
una CARTA DE COMPROMISO para asumir
y cumplir íntegra y fielmente todos los extremos del Programa Político y Plan
de Gobierno de este partido, para su implementación durante el periodo de
Gobierno del Perú del 2016 – 2021.
c)
Presentar
una CARTA DE COMPROMISO de aceptar
el desplazamiento que sea necesario de su ubicación obtenida en la votación de
estas elecciones primarias, con el propósito de que la Lista Final de
candidatos cumpla con la cuota de género (30%) e incorpore la cuota de
invitados designados (20%) que la legislación electoral peruana establece,
respetando el orden de prelación que resulte de la elección parlamentaria.
d)
Presentar
DECLARACIÓN JURADA de no estar
involucrado en casos de corrupción, narcotráfico, terrorismo ni lavado de
activos, que debe ir acompañada del certificado de antecedentes penales.
e)
Pagar la tasa de inscripción.
Para
la presentación de estos documentos el órgano electoral respectivo otorgará los
formatos impresos para cada caso, sin costo adicional alguno para el candidato.
Artículo 4: Cada candidato contará con un
personero acreditado ante el Órgano Electoral correspondiente.
Artículo 5: Efectuada la convocatoria, el COEN y los Organismo0s
Electorales Descentralizados (OEDs) recibirán las solicitudes de inscripción de
candidatos, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral. El COEN y
los OEDs calificarán el cumplimiento de los requisitos previstos e inscribirán
a los candidatos, otorgándoles el número correspondiente de acuerdo al orden de
inscripción. Vencido el plazo establecido, no se permitirá la inscripción
extemporánea, en ningún caso.
Los
candidatos para el Congreso de la República se inscriben en el OED
correspondiente.
Los
candidatos para el Parlamento Andino se inscriben en el COEN.
Artículo 6: Además de los requisitos
establecidos en el artículo 3 de la presente Directiva, el personero (para
cualquiera de las candidaturas) debe presentar (ante el Órgano Electoral
respectivo) una solicitud de inscripción en la cual se consignarán:
a)
Nombres y apellidos de los
candidatos, número de DNI, cargo al que postula y firma.
b)
Nombre completo y firma del
personero, quien debe precisar su número de DNI, dirección para remitir
correspondencia y número telefónico de contacto.
c)
Declaración jurada de no estar
afiliados a un partido distinto de Unidad Democrática.
d)
Presentación de hojas de vida,
como lo precisa el artículo 7 de la presente Directiva.
e)
Pago de derecho de inscripción
(costas).
f)
Declaración Jurada de conocimiento
y aceptación del presente Reglamento.
Artículo 7: La solicitud de inscripción de
candidatos debe ir acompañada de la declaración jurada de hoja de vida de cada
uno de los candidatos, la cual contiene los siguientes datos:
a) Lugar y fecha de nacimiento.
b) Experiencias de trabajo en
oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y
en el privado, y/o si no la tuviera.
c) Estudios realizados, con
inclusión de títulos y grados si los tuviere.
d) Trayectoria de dirigente o militante
de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos
partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que
hubiese tenido.
e) Relación de sentencias
condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye
las sentencias con reserva del fallo condenatorio.
f)
Relación
de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los
candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias,
contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran
quedado firmes.
g) Mención de las renuncias
efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u
organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.
h) Declaración de bienes y rentas,
de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
i)
Aquellos
rubros que se determinen como opcionales.
Artículo 8: Cuando el Órgano Electoral
respectivo advierta la incorporación de información falsa o la omisión de la
información contenida en los numerales e, f y g, dispondrá la exclusión del
candidato así haya sido elegido. La información falsa u omisión que se detecte
en fecha posterior al plazo máximo para la exclusión, dará lugar a la remisión
de los actuados al Ministerio Público.
Artículo 9: En las listas finales de
candidatos, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por
ciento (30%) del total de candidatos.
TÍTULO II
DE LOS CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo 11: Pueden
participar como candidatos al Congreso de la República todos los ciudadanos
peruanos de nacimiento, que han cumplido veinticinco años, gozan del derecho de
sufragio y están
inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 12: No pueden
participar como candidatos al Congreso de la República, salvo que renuncien seis (6) meses
antes de la fecha de las Elecciones Generales de 2016:
a)
Los
ministros y viceministros de Estado, el Contralor General de la República y las
autoridades regionales;
b)
b)
Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la
Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos
integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo;
c)
c)
El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y
Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente
Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados
de Pensiones; y,
d)
d)
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad;
Tampoco pueden ser elegidos
congresistas quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, los deudores de reparaciones civiles
inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los
deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Artículo 13: Están impedidos de ser candidatos
los comprendidos en el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Elecciones, así como
los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y
empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe
serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las Elecciones
Generales de 2016. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como
consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal.
Artículo 14: Un ciudadano sólo puede
inscribirse en una región o departamento (distrito electoral). De hacerlo en
más de una, será excluido automáticamente de ambas.
Artículo 15: El número de escaños del
Congreso de la República que corresponde a cada uno de los distritos
electorales es el siguiente:
DISTRITO ELECTORAL
|
POBLACIÓN ELECTORAL
|
TOTAL DE ESCAÑOS
|
|
1
|
AMAZONAS
|
270
002
|
2
|
2
|
ANCASH
|
835
505
|
5
|
3
|
APURÍMAC
|
284
153
|
2
|
4
|
AREQUIPA
|
1
026 699
|
6
|
5
|
AYACUCHO
|
420
864
|
3
|
6
|
CAJAMARCA
|
1
012 307
|
6
|
7
|
CALLAO
|
736
085
|
4
|
8
|
CUSCO
|
909
882
|
5
|
9
|
HUANCAVELICA
|
278
324
|
2
|
10
|
HUÁNUCO
|
525
107
|
3
|
11
|
ICA
|
579
463
|
4
|
12
|
JUNÍN
|
872
975
|
5
|
13
|
LA LIBERTAD
|
1
285 922
|
7
|
14
|
LAMBAYEQUE
|
884
665
|
5
|
15
|
LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
|
7
672 067
|
36
|
16
|
LIMA PROVINCIAS
|
693
284
|
4
|
17
|
LORETO
|
631
351
|
4
|
18
|
MADRE DE DIOS
|
94
377
|
1
|
19
|
MOQUEGUA
|
132
760
|
2
|
20
|
PASCO
|
186
630
|
2
|
21
|
PIURA
|
1
261 304
|
7
|
22
|
PUNO
|
858
997
|
5
|
23
|
SAN MARTÍN
|
563
018
|
4
|
24
|
TACNA
|
252
541
|
2
|
25
|
TUMBES
|
155
756
|
2
|
26
|
UCAYALI
|
333
627
|
2
|
TOTALES
|
26
|
22 757 665
|
130
|
Artículo 16: El
número de candidatos para la cuota de género en las listas de candidatos para
el Congreso de la República será el equivalente al porcentaje dispuesto por
ley, conforme al siguiente detalle:
DISTRITO ELECTORAL
|
TOTAL DE ESCAÑOS
|
TOTAL DE CANDIDATOS
|
CUOTA DE GÉNERO
30% DE MUJERES O VARONES
|
|
1
|
AMAZONAS
|
2
|
3
|
1
|
2
|
ANCASH
|
5
|
5
|
2
|
3
|
APURÍMAC
|
2
|
3
|
1
|
4
|
AREQUIPA
|
6
|
6
|
2
|
5
|
AYACUCHO
|
3
|
3
|
1
|
6
|
CAJAMARCA
|
6
|
6
|
2
|
7
|
CALLAO
|
4
|
4
|
2
|
8
|
CUSCO
|
5
|
5
|
2
|
9
|
HUANCAVELICA
|
2
|
3
|
1
|
10
|
HUÁNUCO
|
3
|
3
|
1
|
11
|
ICA
|
4
|
4
|
2
|
12
|
JUNÍN
|
5
|
5
|
2
|
13
|
LA LIBERTAD
|
7
|
7
|
3
|
14
|
LAMBAYEQUE
|
5
|
5
|
2
|
15
|
LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
|
36
|
36
|
11
|
16
|
LIMA PROVINCIAS
|
4
|
4
|
2
|
17
|
LORETO
|
4
|
4
|
2
|
18
|
MADRE DE DIOS
|
1
|
3
|
1
|
19
|
MOQUEGUA
|
2
|
3
|
1
|
20
|
PASCO
|
2
|
3
|
1
|
21
|
PIURA
|
7
|
7
|
3
|
22
|
PUNO
|
5
|
5
|
2
|
23
|
SAN MARTÍN
|
4
|
4
|
2
|
24
|
TACNA
|
2
|
3
|
1
|
25
|
TUMBES
|
2
|
3
|
1
|
26
|
UCAYALI
|
2
|
3
|
1
|
TOTALES
|
26
|
130
|
140
|
52
|
Artículo 17: En
la lista de candidatos para el Congreso de la República, el órgano del Partido
que dispone el Estatuto, puede designar directamente una quinta parte (20%), de
acuerdo al siguiente detalle:
DISTRITO ELECTORAL
|
TOTAL DE ESCAÑOS
|
TOTAL DE CANDIDATOS
|
MÁXIMO DE CANDIDATOS DESIGNADOS DIRECTAMENTE
|
|
1
|
ANCASH
|
5
|
5
|
1
|
2
|
AREQUIPA
|
6
|
6
|
1
|
3
|
CAJAMARCA
|
6
|
6
|
1
|
4
|
CUSCO
|
5
|
5
|
1
|
5
|
JUNÍN
|
5
|
5
|
1
|
6
|
LA LIBERTAD
|
7
|
7
|
1
|
7
|
LAMBAYEQUE
|
5
|
5
|
1
|
8
|
LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
|
36
|
36
|
7
|
9
|
PIURA
|
7
|
7
|
1
|
10
|
PUNO
|
5
|
5
|
1
|
TOTALES
|
10
|
87
|
87
|
16
|
TÍTULO III
DE LOS CANDIDATOS AL PARLAMENTO ANDINO
Artículo 18: Los postulantes a
representantes ante el Parlamento Andino requieren los mismos requisitos y
tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes al
Congreso de la República. Su incumplimiento o transgresión determina
el cese inmediato, o la no asunción del cargo en su caso, y su reemplazo por el
suplente respectivo.
TÍTULO IV
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única: Todo lo no previsto en
el presente reglamento será resuelto por el Comité Electoral Nacional.
Lima,
30 de octubre de 2015.
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