COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (COEN)
DIRECTIVA N° 04-2015-COEN
ÓRGANOS ELECTORALES
DESCENTRALIZADOS Y MESAS DE VOTACIÓN
VISTO, la propuesta
presentada por el segundo vocal al Pleno del Comité Electoral Nacional (COEN),
a través del cual se presenta el proyecto de Directiva sobre los Órganos
Electorales Descentralizados y Mesas de Votación, para las elecciones internas
del 29 de noviembre y 20 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDO, que
habiéndose publicado el Cronograma Electoral, el COEN cumple con aprobar las
normas que deben regular el funcionamiento de los Órganos Electorales
Descentralizados y las Mesas de Votación, a lo largo y ancho del país, así como
de los electores en el extranjero, dentro de los marcos de la Ley de Partidos
Políticos, Ley Orgánica Electoral, resoluciones del JNE, Estatuto partidario y
Reglamento Electoral.
Por
lo tanto, el Pleno del Comité Electoral Nacional, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo primero.- APROBAR la Directiva sobre los Órganos
Electorales Descentralizados y Mesas de Votación, para la elección del
candidato presidencial y de los candidatos al Congreso de la República y al
Parlamento Andino.
Artículo segundo.- DISPONER la publicación de la presente Directiva
sobre los Órganos Electorales Descentralizados y Mesas de Votación en la página
web del partido y a todos los organismos del mismo.
DIRECTIVA SOBRE
ÓRGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS Y MESAS DE VOTACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: La
presente Directiva regula, de acuerdo al Reglamento Electoral, todos los
mecanismos de designación, acreditación y funcionamiento de los Órganos
Electorales Descentralizados y las Mesas de Votación, en el Perú y el
extranjero.
Artículo 2: El
Comité Electoral Nacional (COEN) cuenta con Órganos Electorales
Descentralizados (OEDs) que funcionan en los Comités Regionales y/o
Provinciales, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Partidos
Políticos. Su vigencia es la misma que la del Comité Electoral Nacional (COEN).
Si
las circunstancias políticas, geográficas, territoriales o económicas lo
demandan pueden constituirse Órganos Electorales Descentralizados Distritales
(OEDDs).
Artículo 3: La
estructura del Sistema Electoral del Partido es la siguiente:
a)
Comité Electoral Nacional (COEN).
b)
Órgano Electoral Descentralizado Regional (OEDR).
c)
Órgano Electoral Descentralizado Provincial (OEDP).
d)
Órgano Electoral Descentralizado Distrital (OEDD).
e) Mesas de Votación.
Artículo 4: Los
Órganos Electorales Descentralizados (OEDs) se establecen en cada jurisdicción
regional y/o provincial y/o distrital, según el siguiente detalle:
a)
Un Órgano Electoral Descentralizado Regional (OEDR),
tiene su sede en el local del Consejo Directivo de la región. Ocurre lo mismo
en las provincias y distritos.
b)
Los Órganos Electorales Descentralizados pueden
modificar su sede por medio de avisos publicados en medios escritos, radiales,
virtuales y paneles visibles en la sede original.
Para
la elección de candidatos al Congreso de la República, el Órgano Electoral
Descentralizado Regional (OEDR), designado por el Comité Electoral Nacional (COEN),
es el competente para conducir el proceso electoral interno, conforme a lo
establecido en el Reglamento Electoral.
Artículo 5: Los
cargos en todos los Órganos Electorales Descentralizados (OEDs) son:
a)
Presidente.
b)
Secretario.
c)
Vocal.
Artículo 6: Los
Órganos Electorales Descentralizados (OEDs) se reúnen regularmente y establecen
un calendario de actividades. El quórum lo constituyen dos miembros. Los
acuerdos se adoptan por mayoría simple. El presidente, además de su voto, goza
del derecho de dirimir únicamente en caso de empate.
Artículo 7: El
Comité Electoral Nacional (COEN) tiene competencia para declarar la vacancia o
revocación del cargo de cualquiera de los miembros de los Órganos Electorales
Descentralizados (OEDs).
a)
Procede el cese por razones de salud, renuncia o
fallecimiento.
b)
Procede la vacancia por acciones probadas para
favorecer a algunas de las listas o candidaturas.
c)
Procede la revocatoria por contravenir los
principios del partido y del presente Reglamento.
TÍTULO II
COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES
DESCENTRALIZADOS (OEDs)
CAPÍTULO I
DEL ÓRGANO ELECTORAL DESCENTRALIZADO REGIONAL (OEDR)
Artículo 8: Los
integrantes de los Órganos Electorales Regionales (OEDRs) serán designados y
acreditados por el COEN.
Artículo 9: Los
Órganos Electorales Descentralizados Regionales (OEDRs) son competentes para:
a)
Difundir la convocatoria a elecciones y las normas
que regulan el proceso.
b)
Inscribir a los precandidatos al Congreso de la
República, asignándoles el número que les corresponde.
c)
Acreditar a los personeros de los precandidatos al
Congreso de la República.
d)
Determinar el número de mesas de sufragio en su
circunscripción y los miembros respectivos, en coordinación con los Órganos
Electorales Provinciales y/o Distritales, de ser el caso.
e)
Dirigir y/o supervisar la conformación de las mesas
de sufragio, en coordinación con los Órganos Electorales Provinciales y/o
Distritales.
f)
Resolver, en primera instancia, las tachas e
impugnaciones a la inscripción de los precandidatos al Congreso de la República.
g)
Realizar el cómputo general de los votos en su
ámbito.
h)
Proclamar a los candidatos al Congreso de la
República que hayan obtenido la mayor votación.
i)
Publicar los resultados de la elección de los
candidatos al Congreso de la República de su jurisdicción.
j)
Admitir los recursos de apelación respectivos.
k)
Ejecutar lo encargado por el Comité Electoral
Nacional (COEN).
l)
Apoyar al Comité Electoral Nacional (COEN) en la
planificación y elaboración de un presupuesto por cada proceso y en las demás
tareas que el Comité Electoral Nacional (COEN) le delegue.
m)
Dar cuenta de todo lo actuado al COEN.
CAPÍTULO II
DEL ÓRGANO ELECTORAL DESCENTRALIZADO PROVINCIAL (OEDP)
Artículo 10: Los
integrantes de los Órganos Electorales Descentralizados Provinciales (OEDPs)
serán designados y acreditados por el OED regional correspondiente. En los
lugares donde no se cuente con OEDs regionales, la designación y acreditación
estará a cargo del COEN.
Artículo 11: Los
Órganos Electorales Descentralizados Provinciales (OEDPs) son competentes para:
a)
Difundir la convocatoria a elecciones y las normas
que regulan el proceso.
b)
Determinar el número de mesas de sufragio en su circunscripción
y la designación de los miembros respectivos, en coordinación con los Órganos
Electorales Distritales, de ser el caso.
c)
Dirigir y/o supervisar la conformación de las mesas
de sufragio, en coordinación con los OEDs Distritales.
d)
Resolver, en primera instancia, las tachas e
impugnaciones a las actas respectivas.
e)
Admitir los recursos de apelación y elevarlas al
COEN.
f)
Realizar el cómputo general de los votos en su
ámbito, dando cuenta al OEDR y al COEN.
g)
Ejecutar lo encargado por el OEDR o por el Comité
Electoral Nacional (COEN).
h)
Apoyar al OEDR o al Comité Electoral Nacional (COEN) en las demás
tareas que le deleguen.
i)
Dar cuenta de todo lo actuado al OEDR y al COEN.
Artículo 12: El
Distrito Electoral de Lima Metropolitana contará con los siguientes Órganos
Electorales Descentralizados Provinciales (OEDPs) siguientes:
a)
OEDP de Lima Sur, que abarca a los siguientes
distritos: Chorrillos,
San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, Pachacámac,
Lurín, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, y,
Pucusana.
b)
OEDP de Lima Norte, que abarca a los siguientes
distritos: Ancón,
Santa Rosa, Puente Piedra, Carabayllo, Comas, San Martín de Porras, Los Olivos,
Independencia, y, Rímac.
c)
OEDP de Lima Este, que abarca a los siguientes
distritos: Ate-Vitarte,
Cieneguilla, Chaclacayo, Lurigancho-Chosica, La Molina, y, Santa Anita.
d)
OEDP de Lima Centro, que abarca a los siguientes
distritos: Cercado, Breña, Rímac, La Victoria, Jesús María, Lince, Pueblo Libre, Magdalena, San Miguel, San Isidro,
Miraflores, Surquillo, San Borja, San Luis, Santiago de Surco, y, Barranco.
e)
OEDP de San Juan de Lurigancho – El Agustino, que
abarca a los dos distritos.
f)
OEDP para el Extranjero.
Artículo 13:
Para el caso de Lima Metropolitana, El OEDP de Lima Centro es el encargado de
inscribir a los candidatos al Congreso de la República, con las atribuciones y
competencias inherentes a esta responsabilidad.
CAPÍTULO III
DEL ÓRGANO ELECTORAL DESCENTRALIZADO DISTRITAL
(OEDD)
Artículo 14: Los
integrantes de los Órganos Electorales Descentralizados Distritales (OEDDs)
serán designados y acreditados por el OED Provincial correspondiente. En los
lugares donde no se cuente con OEDs regionales ni provinciales, la designación
y acreditación estará a cargo del COEN.
Artículo 15: Los
Órganos Electorales Descentralizados Distritales (OEDDs) son competentes para:
a)
Difundir la convocatoria a elecciones y las normas
que regulan el proceso.
b)
Determinar el número de mesas de sufragio en su
circunscripción y la designación de los miembros respectivos, dando cuenta al
órgano electoral inmediatamente superior.
c)
Dirigir y/o supervisar la conformación de las mesas
de sufragio, en coordinación y dando cuenta al órgano electoral inmediatamente
superior.
d)
Resolver, en primera instancia, las tachas e
impugnaciones a las actas respectivas.
e)
Admitir los recursos de apelación y elevarlas al
COEN.
f)
Realizar el cómputo general de los votos en su
ámbito, dando cuenta al OEDP, OEDR y al COEN.
g)
Ejecutar lo encargado por el OEDP, OEDR o por el Comité
Electoral Nacional (COEN).
h)
Apoyar al OEDP, OEDR o al Comité Electoral Nacional (COEN) en las demás
tareas que le deleguen.
i)
Dar cuenta de todo lo actuado al OEDP, OEDR y al
COEN.
CAPÍTULO IV
DE LAS MESAS DE VOTACIÓN
Artículo 16: Las
Mesas de Votación están conformadas por los miembros acreditados por el OED
respectivo o por el COEN, quienes cumplirán las funciones de Presidente,
Secretario y Vocal.
Artículo 17: Los miembros de Mesa son designados
por el OED de la circunscripción. De no existir lo hará el COEN.
Artículo 18: El cargo de Miembro de Mesa es
irrenunciable. Sin embargo, ante la ausencia del mismo, el día de la elección,
puede ser reemplazo o continuar funcionando con dicha ausencia.
Artículo 19: Están
impedidos de ser Miembros de Mesa los miembros de los Comités Directivos de la
Organización Política y los candidatos del proceso.
Artículo 20: Un
Órgano Electoral Descentralizado correspondiente a Lima Metropolitana atenderá,
con todas las competencias, las Mesas de Votación en el extranjero.
TÍTULO III
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única: Todo lo no previsto en
el presente reglamento será resuelto por el Comité Electoral Nacional.
Lima,
30 de octubre de 2015.
Presidente
Manuel
Inocente Bautista Casiano
|
|
Vicepresidente
Juan
Vásquez Quispe
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|
Secretario
Hernán
Maldonado Palomino
|
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Primer
Vocal
Luz
Angélica Solano Haro
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Segundo
Vocal
José
Antonio Boza Pulido
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