viernes, 20 de noviembre de 2015

Directiva 5: Democracia Interna en la Jornada Electoral

COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (COEN)
DIRECTIVA N° 05-2015-COEN

NORMAS DE DEMOCRACIA INTERNA PARA LA ELECCIÓN DEL CANDIDATO PRESIDENCIAL Y DE LOS CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y AL PARLAMENTO ANDINO

VISTO, la propuesta presentada al Pleno del Comité Electoral Nacional (COEN) por el segundo vocal, a través de la cual se presenta las precisiones al voto ciudadano.

CONSIDERANDO,

PRIMERO: Que, el Comité Electoral Nacional (COEN) es el órgano electoral central de la organización política y como tal es la instancia máxima, especializada y autónoma en materia electoral. Se encarga de conducir y organizar los procesos de elección de candidatos a cargos de elección popular. Goza de autonomía e independencia.

SEGUNDO: Que, de acuerdo al artículo 33 del Reglamento Electoral, son personas hábiles para votar todos los ciudadanos afiliados y no afiliados, en consecuencia, es responsabilidad del COEN hacer las precisiones normativas para su implementación en las fechas de votación programadas.

TERCERO: Que, tal como determina la Ley de Partidos Políticos, el Estado y Reglamento Electoral del Partido, se ha cumplido con publicar el Cronograma Electoral, que a la fecha se encuentra en plena ejecución, una de cuyas acciones son los procesos electivos presidencial y posteriormente congresal y parlamentario andino, que ahora toca normar.

Por lo tanto, el Pleno del Comité Electoral Nacional, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo primero.- APROBAR las Normas de Democracia Interna para la elección del candidato presidencial y de los candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, anexo a la presente.

Artículo segundo.- DISPONER la publicación de la presente Directiva en la página web del partido y poner de conocimiento de todos los organismos del mismo.


NORMAS DE DEMOCRACIA INTERNA PARA LA ELECCIÓN DEL CANDIDATO PRESIDENCIAL Y DE LOS CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y AL PARLAMENTO ANDINO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: La presente Directiva precisa el marco normativo, de acuerdo al Reglamento Electoral, de las Normas de Democracia Interna para la elección del Candidato Presidencial y de los Candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, en el Perú y el extranjero.

Artículo 2: Son personas hábiles para votar todos los ciudadanos afiliados y no afiliados, quienes se acreditan con su DNI en el día de la votación abierta a la ciudadanía.

Artículo 3: Las Mesas de Votación, a fin de recepcionar el voto ciudadano, contarán con el siguiente material electoral:
a)       Ánfora de votación.
b)       Cabina que resguarde el secreto del voto.
c)       Cédulas de votación.
d)       Cartel de candidatos.
e)       Padrón de Afiliados, donde figuren los datos de los habilitados para sufragar en la mesa, además de un espacio para consignar la firma y/o huella digital de los mismos.
f)         Padrón de No Afiliados, con los recuadros establecidos para que consignen sus datos de identificación personal, firma y huella.
g)       Tinta indeleble.
h)       Las Actas Electorales (Acta de Instalación, Acta de Sufragio y Acta de Escrutinio).
                                                                          

TÍTULO II
DE LOS ELECTORES

Artículo 4: Los electores tienen la condición de afiliados y no afiliados.

CAPÍTULO I
ELECTORES AFILIADOS

Artículo 5: Tienen la condición de electores afiliados todos aquellos ciudadanos mayores de edad inscritos en el Padrón Electoral de Afiliados del Partido.

Artículo 6: El Padrón Electoral de Afiliados del Partido es aprobado por el Comité Electoral Nacional (COEN), respetando las disposiciones legales establecidas al respecto.

Artículo 7: Cada Mesa de Votación contará con una parte del Padrón Electoral de Afiliados correspondiente a esa jurisdicción.

Artículo 8: En el día de la votación, los electores afiliados emiten su voto identificándose con su DNI. Como prueba de su concurrencia firman en el Padrón Electoral de Afiliados.

CAPÍTULO II
ELECTORES NO AFILIADOS

Artículo 9: Tienen la condición de electores no afiliados todos aquellos ciudadanos mayores de edad no inscritos en el Padrón Electoral de Afiliados del Partido.

Artículo 10: El Padrón Electoral de No Afiliados al Partido es aprobado por el Comité Electoral Nacional (COEN), respetando las disposiciones legales establecidas al respecto.

Artículo 11: Cada Mesa de Votación contará también con un Libro Padrón de No Afiliados, que formará parte del Padrón Electoral de No Afiliados del Partido.

Artículo 12: El Libro Padrón de No Afiliados es elaborado, autorizado, distribuido y fiscalizado por el Comité Electoral Nacional (COEN); cuenta con un número e identifica la localidad a la que pertenece. Contiene la siguiente información del elector:
a)       Nombres y apellidos completos (en letra de imprenta y mayúscula).
b)       Número de DNI.
c)       Grupo de votación.
d)       Firma.
e)       Huella dactilar del índice derecho.

Artículo 13: En el día de la votación, los electores no afiliados emiten su voto siguiendo los siguientes pasos:
a)       Se identifican con su DNI, no importando si su domicilio coincide con la localidad donde vota.
b)       Registran sus datos en el Libro Padrón de No Afiliados.
c)       Como prueba de su concurrencia firman y ponen su huella en el Padrón Electoral de No Afiliados.
d)       Introducen su dedo índice derecho en la tinta indeleble, cubriendo toda la uña.
e)       Reciben la cédula de votación.
f)         Emiten el voto y lo depositan en el ánfora.


CAPÍTULO III
VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DEL CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 14: Para elegir al Candidato a la Presidencia de la República, los electores afiliados y no afiliados podrán marcar (con aspa o cruz) una sola vez para uno de los precandidatos, en la foto y/o el número que lo identifica. Toda trasgresión a esta norma anula la votación.

CAPÍTULO IV
VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Artículo 15: Para elegir a los candidatos al Congreso de la República, los electores marcarán las veces siguientes:
a)       Una sola vez, en los distritos electorales donde se eligen hasta 5 (cinco) congresistas.
b)       Dos veces, en los distritos electorales donde se eligen 6 (seis) a más congresistas.

CAPÍTULO V
VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS AL PARLAMENTO ANDINO

Artículo 16: Para elegir a los candidatos al Parlamento Andino, los electores afiliados y no afiliados podrán marcar (con aspa o cruz) una sola vez para uno de los precandidatos. Toda trasgresión a esta norma anula la votación

CAPÍTULO VI
PROHIBICIONES

Artículo 17: En las fechas de votación señaladas en el Cronograma Electoral, bajo sanción de nulidad, los electores están impedidos de perpetrar los siguientes actos:

a)       Querer sorprender a los miembros de mesa con doble o más votaciones.
b)       Efectuar campaña dentro del centro de votación o en las mesas de votación. Si la mesa se encuentra en un área pública, no se permite campaña a menos de cien (100) metros.
c)       Fomentar desorden o propiciar actos de violencia.
d)       Querer participar en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún alucinógeno.

De detectarse alguno de estos hechos, los miembros de mesa no permitirán que estos ciudadanos emitan voto alguno, ordenando su desalojo inmediato del centro de votación y, de ser necesario, denunciándolo ante la vía correspondiente.

Artículo 18: En las fechas de votación señaladas en el Cronograma Electoral, los candidatos están impedidos de realizar las siguientes acciones:
a)       Hacer campañas en los centros de votación o mesas de sufragio. Si la mesa se encuentra en un área pública, no se permite campaña a menos de cien (100) metros.
b)       Presentar reclamos por la vía directa y no mediante su personero.
c)       Promover la alteración de la voluntad de los electores.


TÍTULO III
DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 19: Los actos de votación para la elección de los candidatos a la presidencia de la República, Congreso y Parlamento Andino, en las fechas señaladas en el Cronograma Electoral, se realizarán en todo el país y el extranjero, a partir de las ocho (08:00 am) de la mañana, hasta las cinco (05:00 pm) de la tarde, cubriendo las siguientes etapas:

a)       Instalación.
b)       Votación.
c)       Escrutinio.

Artículo 20: El material electoral será enviado por el COEN a los Órganos Electorales Descentralizados Regionales, Provinciales o Distritales, con una anticipación de siete (07) días previos a los días de votación establecidos en el Cronograma Electoral. Este material electoral será distribuido a las mesas de votación con tres (03) días de anticipación a los días de votación establecidos en el Cronograma Electoral.

CAPÍTULO I
INSTALACIÓN

Artículo 21: Los miembros de mesa se instalan a partir de las ocho (08:00 am) de la mañana, siguiendo los siguientes procedimientos:
a)       El presidente de mesa pide a los personeros que se identifiquen con su DNI y credencial.
b)       Verifican el material electoral.
c)       Publican el cartel de candidatos.
d)       Acondicionan la cámara secreta y el ánfora.
e)       El presidente de mesa firma las cédulas de forma obligatoria. Los personeros acreditados también, si lo desean.
f)         Llenar y firmar tres (03) Actas de Instalación, con letras y números claros. Los personeros presentes firman si lo desean.

CAPÍTULO II
VOTACIÓN

Artículo 22: En este segundo momento, inician con la votación los miembros de mesa y a continuación los personeros que les toca votar en la mesa. Luego votan los electores, ingresando uno por uno.

Artículo 23: Durante la votación, los miembros de mesa cumplen las funciones siguientes:
a)       Solicitar al elector su DNI.
b)       Si el elector es no afiliado, llena sus datos en el Padrón de No Afiliados, firma, pone su huella e introduce su índice derecho en la tinta indeleble.
c)       Entregar al elector la cédula firmada y doblada y un lapicero.
d)       Verificar que el elector ingrese sin compañía a la cámara secreta.
e)       Indicar al elector que deposite la cédula en el ánfora.
f)         Señalar al elector, si es afiliado, el lugar donde firma y pone su huella digital. Si no puede firmar, indicarle que también coloque su huella digital en el espacio correspondiente a la firma.
g)       Devolver el DNI al elector.

Artículo 24: La votación termina a las cinco (05:00 pm) de la tarde, pudiendo votar los electores que hasta esa hora se encuentren dentro del local de votación.

Artículo 25: Concluida la votación, los miembros de mesa cumplen las siguientes funciones:
a)       Escribir “NO VOTÓ” al lado de los nombres de los electores afiliados que no votaron.
b)       El presidente de mesa cuenta la cantidad de ciudadanos que votaron.
c)       Llena y firma tres (03) Actas de Sufragio. Los personeros presentes firman si lo desean.

CAPÍTULO III
TIPOS DE VOTO

Artículo 26: Son votos válidos:
a)       Cuando la cruz o aspa está marcado dentro del recuadro del número o foto, de ser el caso.
b)       Cuando la cruz o aspa sobrepasa el recuadro del número o foto, de ser el caso, pero la intersección o unión de las líneas está dentro del recuadro.
c)       Cuando la cruz o el aspa tiene el trazo muy suave o poco visible.
d)       Cuando la cruz o el aspa está remarcado.

Artículo 27: Son votos nulos:
a)       Cuando el elector ha marcado más opciones de las establecidas en la presente Directiva.
b)       Cuando el elector ha usado un signo distinto de la cruz o el aspa para marcar su opción.
c)       Cuando el elector ha marcado con una cruz o un aspa cuyo cruce o intersección está fuera del recuadro de la opción.
d)       Cuando la cédula se encuentra rota en alguna de sus partes.
e)       Cuando en la cara externa de la cédula no lleva la firma del presidente de mesa.

Artículo 28: Se considera voto en blanco cuando en la cédula no aparece ninguna marca.


CAPÍTULO III
ESCRUTINIO

Artículo 29: En este tercer momento, los miembros de mesa, en presencia de los personeros, cumplen los siguientes actos:
a)       Guardan todos los materiales y dejan en la mesa el ánfora conteniendo las cédulas.
b)       Abren el ánfora, retiran las cédulas y las cuentan sin abrirlas. Verifican que la cantidad de cédulas encontradas sea igual al TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON, que figura en el Acta de Sufragio.
-          Si el número de cédulas es mayor que el total de ciudadanos que votaron, se retira al azar la cantidad de cédulas sobrantes y sin abrirlas, se destruyen.
-          Si el número de cédulas es menor que el total de ciudadanos que votaron, se continúa con el escrutinio y se registra el hecho en la parte de OBSERVACIONES del ACTA DE ESCRUTINIO.
c)       Se extienden las cédulas.
d)       El presidente de mesa verifica que cada cédula tenga su firma. Las cédulas sin firma se separan y se cuentan como voto nulo.
e)       Colocar todas las cédulas al extremo de la mesa.
f)         El presidente se ubica frente a las cédulas para realizar la revisión y conteo de votos, y solicita a los personeros que se ubiquen en frente de él, de tal manera que puedan ver la cédula.
g)       El presidente de mesa toma la primera cédula, revisa y lee en voz alta el voto que corresponde, señalando si es válido o está en blanco o es nulo. Muestra el voto a los personeros.
h)       El presidente de mesa entrega la cédula escrutada al secretario para que inicie el agrupamiento según el tipo de voto (votos para los candidatos, voto en blanco, nulo o impugnado, de ser el caso).
i)         Se cuentan las cédulas agrupadas por el tipo de voto, sumándose los totales.
j)         Los resultados se anotan en hoja de borrador y luego en el Acta de Escrutinio, sin enmendaduras.
k)       Terminado el conteo de votos, se completa y firma tres (03) Actas de Escrutinio con letras y números claros. Los personeros presentes firman si lo desean.
l)         Llenar y entregar Actas adicionales a los personeros que lo soliciten.
m)     Remitir las Actas al COEN y a los OEDs establecidos, debidamente lacrados.


CAPÍTULO IV
DEL ENVÍO DE ACTAS AL COEN Y OEDs

Artículo 30: Finalizada el Acta de Escrutinio, los miembros de mesa deberán enviar la foto o escaneo de la misma al correo electrónico del Comité Electoral Nacional (COEN), o en caso de no contar con servicio de internet disponible deberán comunicar los resultados por vía telefónica a los miembros del COEN.

Artículo 31: Inmediatamente de concluir lo dispuesto por el artículo anterior, los miembros de mesa deberán entregar las actas electorales originales al Órgano Electoral Descentralizado (OED) correspondiente, o al coordinador/a autorizado por este.

Artículo 32: Cada OED deberá enviar al COEN en el término de la distancia las actas electorales originales recabadas.


TÍTULO IV
DISPOSICIÓN FINAL

Única: Todo lo no previsto en la presente Directiva será resuelto por el Comité Electoral Nacional.

Lima, 30 de octubre de 2015.


Presidente
Manuel Inocente Bautista Casiano

Vicepresidente
Juan Vásquez Quispe

Secretario
Hernán Maldonado Palomino

Primer Vocal
Luz Angélica Solano Haro

Segundo Vocal
José Antonio Boza Pulido




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